Por ello, estima esta Alzada, que el recurso de apelación ejercido debe ser declarado sin lugar, declarando inadmisible la pretensión de mera-declaración, y así se decidirá en forma positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado MANUEL R. ANGARITA S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ POLICARPO MELIM, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....