Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo ASPEN PHARMA S.A. parte oferente y, el ciudadano GONZALO MENDOZA PAZ, asistido por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, parte oferida. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos once bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 185.411,43). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.