Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 319.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2024, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a partir de la presente fecha se publicara el t.....