Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos, NACARID COROMOTO SIFONTES y CARMINE ROMANIELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.166.810 y V-6.088.179, respectivamente, contraído en fecha 27 de Julio de 2012, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el Acta N° 118 del año 2012. Así se decide.-