En cuanto a la incongruencia, sanción indebida y violación de los principios constitucionales previstos en los artículos 49 y 141 de la Constitución, alegados por la contribuyente; encuentra el Tribunal que la contribuyente no explica la manera o forma por la cual considera que se le aplica un sanción debida; por el contrario, advierte el Tribunal que la Administración Tributaria ha aplicado la sanción correspondiente para esta clase de incumplimiento de deber formal. En cuanto a la alegación de violación de los principios constitucionales enunciados, el Tribunal la encuentra improcedentes. Así se declara.