El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró la inadmisibilidad de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano Jesús Enrique Domínguez O., titular de la cédula de identidad No. 6.904.149, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.360, en su carácter de apoderado judicial de la empresa "CORPORACIÓN INGTEK, C.A.", sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que a la solicitud no fue acompañado documento alguno que la justifique, conforme a lo señalado en el citado artículo 899.