En razón de ello, considerando el tiempo que ha trascurrido desde la fecha de ingreso de la presente causa, y visto que hasta la fecha ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto, y por ende la celebración del Juicio Oral y Público, es por lo que se resuelve prescindir de la figura de los escabinos en la presente causa, y llevar adelante el juicio oral, conforme a la Sentencia Nº 3744, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose en consecuencia el día MARTES 13-05-08, a la (01:00) horas de la tarde, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Público, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, participándoles lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de .....