este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano ANGEL DEMETRIO AGUERREVERE FERSACA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente XXX y los niños XXX, de quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.