Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO PÉREZ RODRÍGUEZ y CELIA PÉREZ de PÉREZ, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana CONCEPCIÓN DE LA SOTA de LANAO contra el ciudadano FRANCISCO PÉREZ RODRÍGUEZ, expediente Nº 99-5186 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Quinto de Primera Instancia; tribunal que actuó como alzada. Se suspende la medida dictada por este J.....