A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO del Fraude Procesal denunciado por la abogada en ejercicio Judith Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos DANIEL PÉREZ y MARIA TERESA BERROTERÁN PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 269.831 y 1.994.187, respectivamente, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, sigue la SUCESIÓN CANOVA.