PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16-09-2005, emanada del Jugado Quinto de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIAN MANUEL ELJURI en contra de CENTRO SIMÓM BOLÍVAR C.A; CUARTO: Se condena a la demandada a cancelar al actor el pago de la respectiva diferencia salarial: Bs. 7.333.043,32, por vacaciones: Bs. 2.155.690,62, por vacaciones fraccionadas: Bs. 547.545,30, por bono vacacional Bs. 215.569,02 y Aporte de Ahorros: Bs. 1.099.956,49. Asimismo, se ordena la cancelación de las prestaciones sociales antes del 19-06-97: 450 días, Prestaciones sociales luego del 19-06-97: 207 dias, según las pautas establecidas en la motiva, ordenándose el cálculo del total mediante experticia, también se ordena el pago de las utilidades las cuales serán calculadas siguien.....