Primero: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), únicamente en lo atinente a la falta de motivación de la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 432 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara inadmisible el aspecto del recurso que pretende impugnar la precalificación jurídica admitida por el a quo, al termino de la audiencia de presentación del aprehendido. Tercero: La procedencia del aspecto admitido, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.