Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual, con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes y autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero del 2011, inserto bajo el Nº 11, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, consignado en fecha 22 de marzo del 2011, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.