III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos DONATUS IZUCHUKWU OBI y ODRATH IROLET VILLAMIZAR DUC, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 15 de Agosto de 2003, por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 312, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda; y.....