Observa este juzgador, que el escrito contentivo del recurso de nulidad antes mencionado, fue presentado ante esta Jurisdicción Laboral en fecha 21 de marzo del corriente año, evidenciándose que el recurrente, no acompañó al referido escrito la copia certificada de la providencia administrativa contra la cual se recurre, lo cual constituye uno de los requisitos para ello, por ser éste el instrumento fundamental para la interposición del presente recurso, del cual se deriva el derecho reclamado, todo ello de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En ese sentido, siendo ello así, este juzgador de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem, declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETA.....