Este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO : Con lugar la Demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue ARTE CHINA, C.A. contra DISTRIBUIDORA NYX C.A.
SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cláusula penal prevista en el último contrato en la cual se establece la penalidad de un 10% del monto del canon acordado entre las partes por cada día de retardo en la entrega del inmueble, y hasta la entrega efectiva del mismo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.