En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1620 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2012, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "PROMOTORA PADOVA, C.A." que establece una multa correspondiente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.297,50 U.T.), equivalentes a SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 77.196,00) las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento del pago.