Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por ante este Juzgado por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH DEL VALLE YANEZ SILVA, contra los ciudadanos MARIA FERNANDA FERNANDEZ DE ABREUD y LEONARDO DE ABREU FERNANDES, todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METRO.....