En el caso de autos, no se constata de las actas procesales que la parte actora realizará acto procesal suficiente que impulsara la continuación del juicio, por cuanto aún cuando fue librada la boleta de notificación a la defensora judicial, la parte actora no impulsó dicho proceso, no dando cumplimiento a lo ordenado, y no pudiéndose perfeccionar la notificación acordada por este despacho.
Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuara y se cumplieran las distintas etapas del juicio.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropol.....