En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100, (42.766,19), por la parte actora y demandada, ut supra identificadas.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada CORPO TELETECNICAL C.A, ciudadana BEATRIZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.211, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 .....