En este sentido y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado ACUERDA librar los oficios correspondientes al Internado Judicial Región Capital Centro Occidente Uribana del Estado Lara, para que sea trasladado con toda la seguridad del caso el imputado GUSTAVO RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.208.539, con la urgencia que el caso amerita a un Centro de Salud mas cercano a dicho internado judicial, a los fines de ser examinado por un medico quien verifique que patológica clínica presenta, y pueda dar un diagnostico y tratamiento con la prescripción medica que necesite, de conformidad con lo previsto y establecido en el artículos 19,43,46 numeral 2º, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. CUMPLASE.