D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandado, ciudadano BRYANT GABRIEL GONZALEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 30.176.599, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano DIONIER DAVID BECERRA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.492.948, de una casa construida sobre una parcela de terreno del municipio Páez del estado Portuguesa, que mide aproximadamente doce metros (12 Mts) de frente por veintiún metros (21 Mts.) de fondo, ubicada en la calle 2 entre avenidas 1.....