DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGAR LA SOLICITUD FISCAL, por cuanto la misma no cumple con los extremos previstos en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS
Causa Nº: JCO- 27- 6435- 2006
ASV/RHC/asv.-