Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juz-gado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando jus-ticia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudada-no (adolescente) FRANCISCO ANTONIO AMAYA LEZAMA Titular de la Cédula de Identidad. 18.912.158, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 12-11-88 EN CARACAS, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN KLM 08 DEL JUNQUITO, CASA N° 20 CALLE MAGALLANES VEREDA PAEZ, HIJO DE CELINA LEZAMA (V) Y EVANGELISTA AMAYA CARRILLO (V) de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal “ B, C, D “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consistentes en las presentaciones del adolescente una ves por semana ante este Juzgado es de-cir los días Viernes, Prohibición de salir del Área Metropolitana.....