Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 9 de Mayo de 2007, en la que se acordó entre otras cosas el horario de salida será los días sábados a las 11:00 a.m y la entrada a las 6:00 p.m durante el periodo comprendido del 19-05-05 hasta el 15-06-07, quedando entendido que el joven seguirá con su régimen de cumplimiento de la sanción en los mismos términos que se le impusieron en la audiencia de fecha 11 de Abril de 2007, celebrado en este Juzgado, es decir durante los días lunes a viernes el joven deberá salir de la institución a las 11:00, AM, y su ingreso a pernoctar será a las 6:30 P.M, debiendo permanecer los días feriados, asueto, periodo vacacional estudiantil, sábados luego de las 6:00P.M. y domingos todo el día.