1) Declara sin lugar el primer y tercer motivo alegado por el defensor. 2) Declara con lugar el segundo motivo alegado por el defensor, relativo a la falta de motivación de la sanción impuesta. 3) Se anula la sentencia impugnada, sólo en lo relativo a la determinación de la sanción. 4) Se ordena la remisión del expediente a un juez de juicio distinto para que, en audiencia con las partes, en aplicación de los principios de concentración e inmediación, imponga la sanción o sanciones que correspondan, debidamente motivadas.