DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR demanda por diferencias de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos BEDA DOMINGUEZ y ENRIQUE MONZON contra las CODEMANDADAS CORPORACION NET LINK, C.A. y CORPORACION EUROCELL, C.A. En consecuencia se declara la procedencia de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas. Igualmente se declara la procedencia de los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. Se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único experto, a los fines de que calcule la cantidad que corresponde a los trabaja.....