Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora colige con meridiana claridad que la medida cautelar que pueda ser dictada en materia de niños y adolescentes, esta vinculada por tres elementos fundamentales: 1) Directamente con el derecho concreto que se reclama, esto es el derecho alimentario de un niño cuya filiación con el padre co-obligado se encuentra claramente establecida (lo cual en el caso de marras se encuentra evidenciado en la copias certificadas del acta de nacimiento que corre inserta al folio 5 del presente asunto). 2) La legitimación activa por disposición expresa de la Ley especial que nos rige de quien la solicita (siendo en el caso de marras peticionada en el escrito libelar por la progenitora del niño de auto) y 3) Que la medida dictada esté dirigida a garantizar el resultado del fallo posterior de la obligación alimentaría sin quedar ilusoria la ejecución de la sentencia resultante de la composición del proceso. Expuestos estos alegatos, quien hoy suscribe act.....