Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES incoada por JOSE LUIS MORA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 9.410.586 en contra de ASOCIACION CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB. Registrada ante la Oficina Subalterna de Registros del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 37, folio 187, Tomo 9, Protocolo 1º de fecha 22 de noviembre de 1977.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la Declinatoria de Competencia solicitada por la demandada;
TERCERO: Se declaran SIN LUGAR la petición de pago por temporada alta, semana santa y por Asambleas de Socios, Daño y Perjuicio Moral, Rec.....