Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentada por el ciudadano PEDRO YFAIN PERDOMO MARIÑO, plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión, ordenándose tener al referido ciudadano como PEDRO YFAIN, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 06 de junio de 1960, la cual cursa bajo en N° 1518, folio 261 y su vto., del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del año 1960, tal y como reevidencia de la copia certificada cursante al folio N° 106 del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada .....