Se dictó y se publicó sentencia interocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual el Tribunal se declaró INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente procedimiento y declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Asimismo, se ordenó la remisión de las actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal.