D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA al ciudadano JULIO CESAR NAVA ABREU, titular de la cédula de identidad N°v-9.781.776, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Repostero, hijo de JULIO NAVA (v) y de MARIA ISBELIA DE NAVA (v) , a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem. Igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 ejusdem.
En virtud de que la pre.....