declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE BRAVO, NORA DEL VALLE GUILARTE RAMOS, ALFONSO REBOLLEDO, ALMACIRIS DEL VALLE RONDÓN, HILDA ELENA OCHOA LEÓN y PRISCILA MARCELA SILVA DE MAYORA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.117.320, 22.749.416, 6.303.852, 7.994.353 y 6.477.631, respectivamente, mediante la cual solicitan el pago de sus prestaciones y otros conceptos al Concejo del Municipio Vargas del Estado Vargas.