Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA el fallo dictado en fecha 08 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que por auto de fecha 31 de marzo de 2011, se elevara por consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LUZ MARINA BRICEÑO GONZALEZ, MARISELA LÓPEZ BRITO, FRANCISCA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ANGEL GUSTAVO TOVAR MARTÍNEZ, JOSÉ AMADOR ROJAS PARRA, MARTIN ANTON.....