Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de Nulidad de Partida de Nacimiento, por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probó suficientemente lo alegado en su escrito, y de conformidad con las normas antes mencionadas, este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Nulidad de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana EMILCE DIAZ CLARO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.034.585, a favor de su hija la adolescente ***, de doce (12) años de edad.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Anterior declaratoria se ordena anular el acta de nacimiento expedida por la Pr.....