Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la decisión de fecha 04/02/2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANGEL RAUL SUAREZ HERMOSO, contra el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), antes plenamente identificados. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SE REVOCA la decisión apelada.