Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGROPORC, C.A., contra las vías de hecho desplegadas por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).
Se declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.