En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Improcedente, la solicitud de llamamiento a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se niega la solicitud de Tercería o el llamado de los terceros antes identificados en la presente causa.
Finalmente, se ordena notificar a las partes que conforman el presente asunto; en el entendido que una vez conste en auto la última de las notificaciones se abre el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes.
LA JUEZ
Abg. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores