Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANTIAGO de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.827.291, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano HECTOR RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 163.350.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE incluso en el la pági.....