, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle del Régimen de Convivencia Familiar provisional a ejecutarse bajo su supervisión. Asimismo, se ordena la asistencia del ciudadano EDWIN ALI OSTOS PERDOMO, a terapia de rehabilitación en la Unidad de Atención al Fármaco dependiente, Hospital de Lídice.