En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.188.936, IDENTIDAD OMITIDA, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal vigente para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Fiscal y a los adolescentes imputados.
LA JUEZ,
DR.....