Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, ocurrida conforme a la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano MAGDALENO ANTONIO CONTRERAS contra HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C. A. SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Excluyendo de la cantidad condenada los salarios caídos causados en el curso del procedimiento, conforme a lo expresado ut supra. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la .....