PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue AVELINO CORREIA PEDRO en contra de LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora el bien inmueble que a continuación se identifica, libre de bienes y de personas:
"APARTAMENTO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PALO VERDE, AV. PRINCIPAL, EDIFICIO SAN AGUSTÍN, TORRE A, PISO 10, APTO. 101, MUNICIPIO SUCRE DEL DISTRITO CAPITAL."
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005 a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,oo) cada uno, así como los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
CUARTO: Se condena al demandado al pago de las costas, por haber sido totalmente vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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