DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MIBZAR AHIAS PEREZ RIVAS, JESUS ANTONIO MALPICA, JOSE ANTONIO PACHECO, EXALOM IGNACIO BARRIOS SOLANO, WILLIAMS JOSE MEJIAS AQUINO, VICTOR HUGO FRANCO FERNANDEZ, DAVID DE JESUS PIZARRO FIGUEREDO, FELIX ISAIAS BLANCO CARRASQUEL y RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ VILLANUEVA, contra la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica d.....