DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuesta como defensa previa por la representación Judicial de la demandada. En consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el PORFIRIO GARATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No. 2.667.117 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado según Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, todo ello.....