Vemos por otra parte, que el penado de marras previa admisión de los hechos, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la excepción única prevista en el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Asimismo vemos que, como quiera que el penado de marras le fue REVOCADA medida de Libertad Condicional, tal y como se explanó ut-supra, NO PODRÁ OPTAR a ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a tenor de lo exigido en el artículo 500, ordinal 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal no procederá a practicar cómputo alguno por concepto a estos rubros, al no ser evidentemente necesario.-
.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) DÍAS y OCHO (8) HORAS, y como quiera que el penado d.....