ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a que estaba sujeto el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en Caracas en fecha 21/10/90, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, según sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección, por la de su PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses, a cumplir en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. A tal efecto, se libra Boleta de Ingreso y Oficio a la Policía Metropolitana. SEGUNDO: Oficiar al Director del referido Centro, a los fines de se designe Equipo Técnico que se encargue de elaborar el Plan Individual con la participación del sancionado, como lo dispone el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Practicar por Secretaría el respectivo cómputo de la medida impuesta, conforme a lo ordenado el artículo 482 del Cód.....