Por los razonamientos de hecho y derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ GONZALEZ contra VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 3.903 de fecha doce (12) de septiembre de 2005. ASÍ SE DECIDE.