Se desprende del contenido parcial de la norma arriba transcrita que para que sea admisible la Notificación Judicial extra proceso, el solicitante debió demostrar el carácter con el que actúa, acompañando a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, si bien es cierto que la parte solicitante consigno Copia de Asambleas General Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Argai, C.A, de las mismas no se desprende el carácter de propietaria o administradora del apartamento B-45 de las Residencias Vizcaya, ubicado en la avenida la Guairita, Urbanización Vizcaya, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos que demuestren tal carácter, este Tribunal declara inadmisible la notificación judicial presentada por la ciudadana Diana Arriaga de Fernández, en su carácter de repres.....