Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada. CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SIN LUGAR EL DAñO MORAL y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ANTONIO ARCADIO THOMAS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004.